“Subrayado que la eliminación del apartheid, de todas las formas de racismo, de discriminación racial, colonialismo, neocolonialismo, agresión, … es indispensable para el disfrute cabal de los derechos del hombre y de la mujer…” (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer)
El acto de violencia sexista y racista ocurrido el pasado 7 de octubre contra una joven latinoamericana en los Ferrocarriles de la Generalitat, evidencia de forma contundente el grado de vulnerabilidad al que nos vemos sometidas las personas inmigradas, sobre todo las mujeres y más aun si somos mujeres jóvenes.
Hacer alusión a racismo en este contexto es necesario, aunque ya hace tiempo se aceptó que las razas no existen en ningún sentido que pueda ser reconocido científicamente, pues la propia idea de raza es una construcción social. Sin embargo, nos sirve para contextualizar, analizar y denunciar hechos como el ocurrido con la joven ecuatoriana.
La idea de racismo como forma de discriminación, viene expresada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que presupone que discriminación racial es la única forma de discriminación, obviando otras formas de discriminación como las basadas en género, edad, discapacidad, preferencia sexual o religión. Por lo tanto, para hablar sobre género y racismo es necesario ubicarnos primero en el contexto histórico, es decir colonialismo, apartheid y la construcción política e ideológica de estas prácticas discriminatorias, y en segundo lugar, en la realidad actual de las relaciones interpersonales e interétnicas que se dan en todas las sociedades, sobre todo en las occidentales ante el proceso migratorio.
El contexto histórico, por tanto, toma en cuenta que pertenecemos a diferentes grupos raciales y étnicos (Anthias, F. 1990) ya que éstos determinan nuestras percepciones respecto a "una/o misma/o" y la "otredad" de las/os otras/os, ya sean mujeres y hombres. Y sobre este contexto histórico se continúan estableciendo diferencias, prácticas discriminatorias y vejatorias de unas personas contra otras.
Estas creencias se reflejan tanto en el discurso político como a nivel de las ideas populares (Solomos, J. 1989) y también en actitudes y conductas violentas. En consecuencia, la percepción común sobre "raza" se ha concentrado en variables tales como color de la piel, idioma y nacionalidad.
La ICERD (Convención internacional para la eliminación de la Discriminación Racial) adoptada por la ONU en 1965, definió para la época, el término “discriminación” como “toda distinción, restricción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, descendencia, origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social o cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública” . Este concepto que portaba ceguera de género; es modificado por el mismo ICERD, cuando en el año 2000 plantea la Recomendación Nº 25, sobre las Dimensiones de la Discriminación racial relacionada al género”, que declara: “La discriminación racial, no siempre afecta a las mujeres y a los hombres por igual o de la misma manera”.
Y es que desde siempre, las mujeres hemos sido víctimas de la discriminación de género. Y en este sentido, es importante señalar que clase, “raza”, etnia y casta tienen un efecto sobre cómo las mujeres experimentamos la discriminación de género de maneras diferentes.
Precisamente, para ayudar en el análisis y entender cómo se entrelazan discriminación de género y racismo, en enero del 2001, la División para el Adelanto de las Mujeres, de las Naciones Unidas, organizó una reunión de expertas/os sobre raza y género en Croacia, donde se estableció la “interseccionalidad” como “discriminación compuesta, doble o múltiple discriminación” y se refiere a la interacción entre dos o más formas de discriminación; por ejemplo; la intersección de género, raza, etnia y otros factores dentro del marco de los derechos civiles o políticos, o en el marco de los DESC. Es importante recordar que la discriminación de género es una violación de los derechos humanos en intersección con todas las otras formas de discriminación (Fanny Gómez - REPEM Colombia).
La interseccionalidad de la discriminación de género con otras formas de identidad, determina nuestra vulnerabilidad como mujeres hacia la discriminación racial. De este modo, la discriminación racial no es más que una hebra de diferentes hilos entrelazados de discriminación puesto que las mujeres no sólo se diferencian por la manera en cómo raza, etnia, clase, edad, casta, sexualidad e incapacidad afectan nuestras experiencias. Existen otros factores, como el contexto histórico y localidad geográfrica, que también son parte del marco de análisis y reflexión sobre racismo y género.
Al relacionar “raza” y género, no se debe entender que nos referimos a dos sistemas separados de racismo y patriarcado, que se entrelazan de una manera comprensible y simple, ni tampoco que es un ejerció teórico y analítico a secas, sino que está en juego una serie de complejidades sociales y variedad de experiencias y formas de opresión y violencia, como la ocurrida contra la joven latinoamericana, que considero, deben ser destacadas como llamadas de alerta y reflexionadas desde esta dualidad, que nos permita comprender cuál es su trasfondo, reflexionar cómo podemos contribuir a erradicarlas y denunciar estos hechos.
En la base del cruce entre racismo y género está el hecho de que en ambas formas de discriminación se registran experiencias de la subordinación fomentada tanto por el sistema patriarcal como por la historia de la colonización. El racismo está basado no sólo en una consideración de la otra/o como “diferente” sino en su apreciación como otra/o diferente “en déficit”, no civilizada/o e invisibilizada/o, lo cual constituía a su vez el eje común entre las tres categorías de género, etnia y raza. En este sentido se hace necesario profundizar el análisis de las formas de discriminación étnica y racial existente en las sociedades europeas, a pesar de los discursos oficiales de igualdad, democracia y equidad, y de examinar los procesos de subordinación propios de cada una de las identidades afectadas. Porque la esencia de la identidad no es una suma de roles sino el significado que se le atribuye a una persona en un mundo de relaciones, sociales, económicas, culturales y políticas.
El caso de la joven ecuatoriana no es el único, y demuestra que a las mujeres, al estar sujetas a un estado de vulnerabilidad social, debido a factores étnicos, raciales y sexistas, con estereotipos basados en criterios de superioridad e inferioridad, nos coloca en primera línea como posibles víctimas de la discriminación agravada o múltiple.
Y precisamente, el desafío para los Estados, receptores de la población inmigrante, es el desarrollo de la interculturalidad positiva, a partir de políticas del Estado que abarquen los niveles de la institucionalidad, la educación, la comunicación y la legislación, que reconozca y visibilice la realidad de las múltiples identidades y la necesidad de incorporar la perspectiva de género en todos los programas de acción contra el racismo y la discriminación racial y que el lenguaje en la legislación plasme derechos que reconozcan no solo la igualdad de condiciones entre el hombre y la mujer que pertenece a grupos discriminados racialmente, sino que provean derechos y soluciones legales a las mujeres que sufren una discriminación múltiple o agravada. Y todo ello, sin perder de vista el contexto de la globalización que tiende a homogeneizar, excluir y hacer más complejos los caminos para construir las alternativas de cambio o para hablar de “ciudadanías globales”.
Las múltiples formas de discriminación que somos capaces de imaginar son todas, dimensiones distintas de lo mismo, de nuestra forma de mirar y de entender la realidad. Estas discriminaciones se ocultan en el ámbito escolar, en el ámbito de los medios de comunicación y en general en todos los espacios de socialización que entienden la realidad desde perspectivas dicotómicas y excluyentes.
Por tanto se hace urgente y necesario, no sólo analizar, sino visibilizar y hacer incidencia para comprender cómo se da la interseccionalidad en la discriminación en el contexto de la globalidad, pues la imposición de un modelo económico global determina, agrava y profundiza la exclusión. La discriminación hace referencia a aquella parte de la humanidad que ha estado excluida de participar en los asuntos de interés público y que detenta una ciudadanía incompleta, debido a que hay derechos a los que no acceden sino a través de una larga lucha. Ser parte de, estar integrada/o a un determinado conjunto social, implica el goce de derechos políticos, sociales, económicos y culturales. La base de la ciudadanía plena es estar en el circulo de manera diferenciada, (valorando su diversidad y diferencia) pero no discriminada por el color, la etnia, el sexo, la edad, y excluida del acceso y control de los recursos, a la educación, al mercado formal de trabajo. La posibilidad de construcción de una cultura pública, implica que todas las instituciones de la sociedad (escuela, familia, medios de comunicación, gobierno, etc.) luchen activamente contra la discriminación racial, sexista y de clase y que reconozcan aportes diferentes, que pueden hacer los distintos grupos culturales de una sociedad.